Sanción por no Tener el Registro de Turismo en Colombia

A partir del 1 de abril empresarios que no tengan el Registro de Turismo en la Colombia serán sancionados.

Sanción por no Tener el Registro de Turismo en Colombia

La Ministra de Comercio, María Claudia Lacouture, reiteró el llamado a todos los prestadores de servicios turísticos del país para que se inscriban o renueven el Registro Nacional de Turismo cuyo plazo vence este 31 de marzo.

La funcionaria indicó que a partir del primero de abril las empresas que ofrezcan estos servicios y no cuenten con el Registro Nacional de Turismo (RNT), serán objeto de sanciones que serán ejecutadas por las autoridades locales, tal como sucedió con el hotel de la Sociedad Playa Rosita S.A.S., ubicado en Taganga, cerca de Santa Marta, que fue cerrado por instrucción del Ministerio debido a que operaba sin el mencionado registro.

De acuerdo con información recopilada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta semana el 81,9% de la base empresarial del sector no había realizado aún la actualización respectiva del RNT.

En total 4.507 de 24.906 prestadores de servicios turísticos inscritos a 31 de diciembre de 2016 en dicha base lo han hecho en los 32 departamentos.

Los departamentos donde más se evidencia la falta de actualización, entre otros, son Bolívar, en donde de 1.465 empresarios solo 116 han adelantado el trámite, Magdalena en donde de 1.664 prestadores, 446 han actualizado, Risaralda en donde de 693 prestadores, 21 lo habían hecho, y Valle del Cauca en donde de 1.682 empresarios, 249 hicieron la actualización.

La Ministra Lacouture dijo que a partir del 1° de abril se procederá con la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo a quienes no hayan realizado la actualización y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados.

Durante el tiempo de suspensión del RNT, el prestador no podrá ejercer la actividad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías Distritales y municipales el cierre inmediato de los establecimientos turísticos, hasta tanto los prestadores acrediten haberlo actualizado.

Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá hacer la solicitud pagar a favor del Fondo Nacional del Turismo un salario mínimo mensual legal vigente.

Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa será de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes dependiendo del tiempo en que haya prestado servicios de manera ilegal.

Enlace | Registro Nacional de Turismo


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